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A magistrados...

Desde el respeto a S.Sª especialmente por la importancia de su labor en nuestra sociedad, pero también con la mayor claridad de la que soy capaz, me permito exponer para su reflexión, algunos detallesde casi 20 años en esta maravillosa profesión, y cuyo nombre ya hace tiempo que se quedó pequeño: “Perito calígrafo”.

1. Un caso real, entre tantos: “¡Ud. es perito a instancias de parte!, uff ya se sabe…” comenzó a decirme una joven fiscal, hace ya varios años al inicio de su turno en un juzgado de Instrucción de Palma.

Efectivamente este laboratorio aportó un informe contradictorio con el presentado por dos colegas de uno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Efectivamente el juez falló a tenor del contenido del informe de este laboratorio, dada su rotundidad en las demostraciones técnicas que evidenciaban la conclusión final.

Efectivamente, esos colegas a los que todavía veo con frecuencia, no sólo son buenos amigos, sino muy buenos profesionales, y el motivo de la contradicción en las conclusiones, que es lo VERDADERAMENTE IMPORTANTE, fue: la masificación de expedientes y la falta de algún que otro medio técnico “que aunque lo hemos pedido, aún no nos ha llegado”.

REFLEXIÓN: ¿Cabe un prejuicio en un juicio?

2. La imposibilidad material de trasladar según que tecnología a los juzgados, hace necesario el poder disponer, en ocasiones, de los documentos originales aportados en autos para un correcto análisis de los mismos. Curiosamente, cuando este laboratorio interviene como perito judicial, no hay ningún problema para desglosar el documento original, pero cuando interviene a instancias de parte, suele resultar muy laborioso conseguir desglosar el documento, e incluso en muchas ocasiones, se recibe una negativa por respuesta.

REFLEXIÓN: Siendo el mismo procedimiento, ¿no deberían contar los peritos con las mismas condiciones técnicas, para emitir su dictamen en igualdad de condiciones?

3. Ante la conclusión, relativamente frecuente en informes periciales: “No se puede saber si la firma es autentica o no”, o “El/Los peritos no pueden atribuir o descartar la realización de la firma por el Sr./a…”. En primer lugar, y con perdón de la expresión (“vaya faena” para S.Sª, o “¡qué injusticia!”, que viene a ser lo mismo), y en segundo lugar, la experiencia de este laboratorio demuestra que sí se puede concluir de forma categórica en un sentido u otro. La diferencia normalmente se encuentra en la cantidad y calidad de firmas indubitadas cotejadas; la calidad del cuerpo de escritura realizado a presencia judicial y los medios técnicos empleados.

REFLEXIÓN: ¿No se puede saber, o no se han dispuesto los medios técnicos necesarios para poder saber?

1.Por motivos de falta de regulación académica a instancias gubernamentales, (aunque estemos en ello), esta profesión se encuentra todavía en nuestro país, en una situación en la que no se exige una preparación técnica y de conocimientos específicos con las garantías que serían deseables. Por este motivo, y aunque necesario en todas las profesiones, en ésta, aún más si cabe, la formación continua y el rigor profesional se deben acreditar en cada uno de los informes con hechos demostrados.

REFLEXIÓN: ¿todos los informes periciales son iguales? ¿De qué dependen?…

Este laboratorio y especialmente la Asociación Nacional a la que pertenece (ANPEC), comparte anualmente jornadas de trabajo, entre otros, con los departamentos de grafística de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, aportando y compartiendo con los mismos, los resultados de distintas investigaciones, novedades tecnológicas y casos singulares de nuestra profesión.

Formación continua
técnicas de investigación actualizadas
y el esfuerzo diario en el conocimiento de la verdad

SE PUEDE SABER, SE PUEDE DEMOSTRAR, SE PUEDE CERTIFICAR